Viernes, 19 Abril 2024
Catorce6 analizó el articulado del proyecto propuesto por el Gobierno Duque y encontró que se elimina el artículo del anterior PND que establecía la delimitación de los ecosistemas.
santurbanminambiente                                                                                                                Imagen de referencia, Páramo de Santurbán. / Foto: Minambiente.gov.co

En medio del intenso debate que se vive en el Congreso sobre el Plan Nacional de Desarrollo, del Gobierno de Ivan Duque, se han presentado diferentes denuncias en materia económica y social. Pero en materia ambiental, se puede estar cocinando un mico que el Ejecutivo aún no ha explicado.

Se trata del artículo 183 del proyecto, el cual es muy extenso para analizar porque establece la derogatoria de decenas de artículos del Plan Nacional anterior. Por supuesto, dentro del articulado actual no se mencionan los temas a modificar.

Uno de esos artículos que se deroga “expresamente” es el artículo 173 de la ley 1753 de 2015, es decir del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018. El artículo 1753 fue el que estableció el plazo para la delimitación de páramos, pero además, el que prohíbe las actividades “agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables y construcción de refinerías de hidrocarburos”.

“En el área de referencia que no sea incluida dentro del área del páramo delimitada, no estará permitido otorgar nuevos títulos mineros o suscribir nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, ni el desarrollo de nuevas actividades agropecuarias”, dice el parágrafo segundo de ese artículo.

Catorce6 ha conocido que al artículo ya fue analizado por la Contraloría que expresará su preocupación por este asunto.

Este es el artículo completo que se derogaría con la nueva ley:

ARTÍCULO 173. PROTECCIÓN Y DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS. En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible. En esta área la autoridad ambiental regional deberá elaborar los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al interior de dicha área, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá delimitar el área de páramo, con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos.

PARÁGRAFO 1o.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar de manera gradual la aplicación de la prohibición.

PARÁGRAFO 2o. En el área de referencia que no sea incluida dentro del área del páramo delimitada, no estará permitido otorgar nuevos títulos mineros o suscribir nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, ni el desarrollo de nuevas actividades agropecuarias. Esta área será objeto de ordenamiento y manejo integral por parte de las entidades territoriales de conformidad con los lineamientos que establezcan las Corporaciones Autónomas Regionales, con el fin de atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área delimitada como páramo y contribuir con la protección y preservación de estas.

PARÁGRAFO 3o. Dentro de los tres (3) años siguientes a la delimitación, las autoridades ambientales deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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