El manual de Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra COVID-19, incluyó nuevas pautas en la normativa vigente relacionada con la atención en salud.
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Los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentaron los lineamientos para la gestión de residuos que, entre otros, permitirán la disposición adecuada de los elementos usados durante el proceso.
Esto, con el fin de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales y sanitarios en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, el cual implica el uso de toneladas de elementos que deberán disponerse de acuerdo con las normas, de tal manera que no representen un peligro para la población.
Se trata de unas pautas dirigidas a actores privados y públicos que intervienen en la gestión de residuos, como son los generadores, transportadores, prestadores del servicio público de aseo, lo mismo que las autoridades de inspección, vigilancia y control.
El manejo de residuos generados en la actividad de vacunación, deberá tener en principio lo establecido en el Titulo 10 del Decreto 780 de 2016 para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades y la Resolución 1164 de 2002 por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares o normas que la modifiquen o sustituyan.
Sin embargo, el nuevo manual de Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra COVID-19, contempla las siguientes pautas:
• Se requiere realizar a todos los actores del sistema la evaluación de la capacidad instalada y realizar el alistamiento de todas las actividades asociadas a la gestión de los residuos, que con motivo de la logística y las jornadas de vacunación de COVID-19 se puedan generar, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
• Revisar y ajustar los planes de gestión de residuos generados en la atención en salud de los prestadores de servicios de salud y de las actividades de salud pública a cargo de las autoridades sanitarias, involucrando la gestión de los residuos producto de la vacunación intramural y extramural y actividades asociadas.
• Hacer el alistamiento de los insumos, equipos y elementos para el correcto manejo, segregación de los residuos generados en el proceso de vacunación y las demás actividades establecidas en la gestión de estos según el marco normativo.
• Capacitar al personal de salud y de apoyo en el manejo seguro y gestión de los residuos, teniendo en cuenta los principios de bioseguridad, precaución, prevención y comunicación del riesgo establecidos en el Decreto 780 de 2016.
• Coordinar con los gestores de residuos la disposición final de los residuos, de acuerdo con las tecnologías y tratamientos disponibles en las diferentes zonas del país, según las orientaciones, las licencias y autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales competentes.
• Cumplir con las normas universales de bioseguridad y las de seguridad y salud en el trabajo.
• Las jeringas auto descartables se clasifican como residuos cortopunzantes, por lo cual deben disponerse en contenedores rígidos conforme a la normatividad vigente.
• Los frascos usados o abiertos o que contengan restos de la vacuna deben ser desechados en contenedores rígidos, porque son residuos peligrosos cortopunzantes y luego para la entrega al gestor se debe entregar en bolsa. Artículo 2.8.10.5 Decreto 780 de 2016.
• Los elementos o insumos utilizados y descartados durante la ejecución de la actividad de vacunación que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo (sangre), tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, guantes, entre otros, se clasificaran como residuos peligrosos de riesgo biológico o infeccioso, biosanitarios, los cuales deben ser segregados en bolsa y contenedor de color rojo rotulada de acuerdo con la normatividad vigente.
• El empaque de la jeringa y el capuchón de la aguja siempre y cuando no se encuentren contaminados de sangre o fluidos se segregaran como residuos no peligrosos aprovechables en bolsa de color blanco o gris conforme a la Resolución 2184 de 2019 modificada por la Resolución 1344 de 2020 y la Resolución 1164 de 2002.
Por último, los lineamientos instan a las autoridades sanitarias a realizar las acciones de vigilancia sanitaria de la gestión interna de los residuos en el marco de sus competencias, y realizar la coordinación intersectorial con las autoridades territoriales y ambientales en el marco de la gestión integral de los residuos, para garantizar la prevención de los riesgos sanitarios e impactos ambientales asociados a estas actividades.