Viernes, 19 Abril 2024

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió el pasado 13 de febrero de 2020 la suspensión que cursaba desde mayo de 2019.

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El día 16 de mayo de 2019 el Consejo de Estado en cabeza del consejero Oswaldo Giraldo López, decretó la suspensión parcial y provisional de los artículos 4, 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 52 y 96 de la Resolución 909 de 2008 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en relación con los parámetros y límites permisibles que deberían acatar las actividades industriales nuevas.

Lo anterior, accediendo a las pretensiones del demandante de la norma, quien consideró que los artículos mencionados vulneraban el derecho a la igualdad de las industrias nuevas al fijar parámetros más restrictivos, en el marco de las emisiones de contaminantes atmosféricas generadas en sus actividades.

Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció a través del recurso ordinario de súplica frente a la decisión proferida que decretó la medida cautelar, actuación que fue resuelta por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo el pasado 13 de febrero de 2020.

En esta ocasión, la consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón, consideró que no existe vulneración alguna al derecho a la igualdad dado que el trato diferencial en la determinación de estándares o límites de emisiones atmosféricas permitidas en las actividades industriales y nuevas, se encuentra en el marco de la aplicación del principio de progresividad en materia ambiental.

En este sentido, consideró el Consejo de Estado que “no es posible alegar un trato desproporcionado frente a las nuevas industrias, pues estas, al conocer de la reglamentación de manera previa a la entrada en operación, pueden realizar las gestiones técnicas para su cumplimiento”.

Así las cosas, el máximo tribunal administrativo resolvió revocar el auto que suspendió los artículos mencionados y denegar la solicitud de la medida cautelar presentada por el actor. No obstante, es necesario aclarar que la presente actuación es un auto interlocutorio y la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el actor no ha sido resuelta en su totalidad.

De esta manera, queda vigente de manera original la Resolución 909 del 5 de junio de 2008 “Por medio de la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas”, lo cual implica que aquellas industrias nuevas deberán cumplir otra vez con los estándares más restrictivos plasmadas en la norma, al menos, hasta que se decida de fondo la acción interpuesta.

*Con información de Manglar Abogados.

 

 

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