Viernes, 19 Abril 2024

El gobierno asignó en el Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 230, un monto de recursos para asumir este costo de energía y gas de los pequeños productores rurales.

equipoele

Foto: utilidad.com

Quedó consagrado en el Artículo 230 de la subsección 3 “Equidad para la Prosperidad Social” que existirá una tarifa diferencial para los pequeños productores rurales, asignando la Nación un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un 50% del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman las asociaciones de pequeños productores del campo.

Aclara el artículo que los productores se podrán ver beneficiados siempre y cuando utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo.

Especificando además que las asociaciones de pequeños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta información será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con el parágrafo primero, se entenderá por asociaciones de pequeños productores del campo, quienes posean activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la solicitud del subsidio, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

A su vez, aclara el parágrafo segundo que quienes hayan accedido al subsidio de energía y gas, no podrán ser beneficiarios del subsidio consagrado en el presente artículo. A menos que renuncien al anterior subsidio.

 

0
0
0
s2smodern