Jueves, 27 Marzo 2025
Dentro de las 24 horas siguientes se deberán reportar todos los desastres o contingencias causadas a los recursos naturales por personas o grupos en proyectos o actividades no sujetas a licenciamiento.

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Con esta nueva Resolución, las personas naturales y jurídicas como organizaciones y empresas e incluso autoridades ambientales, deberán reportar de manera oportuna y rigurosa sobre las emergencias ambientales derivadas de las actividades que no tengan licencia y que pongan en riesgo los recursos naturales. Para ello, deberán completar el formato único, el cual se encuentra en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 1486 del 3 de agosto de 2018, estableció el formato único para el reporte de las contingencias para proyectos no licenciados.

Cuando las obras, actividades o proyectos generen una contingencia ambiental, tendrán un plazo para diligenciar y remitir dicho formato único de reporte a las autoridades ambientales competentes dentro de las siguientes 24 horas de la ocurrencia de la emergencia.

De igual manera, dentro de los siguientes 7 días calendario se deberá diligenciar el formato único en lo concerniente a los avances parciales de atención de la contingencia y se deberá remitir a la autoridad ambiental un reporte final en los siguientes 30 días después de culminar las labores de atención del evento.

El primer artículo de la Resolución resolvió: “Adoptar el formato único para el reporte de las contingencias ambientales, y las medidas implementadas para prevenir, corregir, mitigar la contingencia, así como las tendientes a recuperar ambientalmente el área afectada, para aquellos proyectos, obras o actividades no sujetos a licenciamiento ambiental”.

Ingrese aquí a la Ventanilla Vital

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