El Acto Legislativo modifica el artículo 325 de la Constitución, para crear esta región como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
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El pasado 22 de julio se promulgó el Acto Legislativo 02 del 2020, que modifica el artículo 325 de la Constitución, para crear la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
Con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna de los servicios a su cargo, el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
En su jurisdicción las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los Municipios que se asocien y las del Departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia.
Para su entrada en funcionamiento, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca tendrán que someter a votación del concejo distrital y la asamblea departamental su ingreso a la región. Con una ley orgánica se definirá el funcionamiento de esta figura, cuyo contenido tendrá que atender las reglas y asuntos que detalla el acto legislativo:
1. El Congreso promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados
2. El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.
3. El grado de autonomía de la Región Metropolitana.
4. El Consejo Regional será su maxlmo órgano de gobierno y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.
5. Habrá un sistema de toma de decisiones que promueva el consenso. No se contemplará la figura de municipio núcleo como estructura organizacional ni habrá lugar al derecho al veto. Ninguna decisión sobre los temas que defina la región metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas. Para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los gastos y las inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.
6. Se establecerán los parámetros de identificación de hechos metropolitanos, los mecanismos de financiación, la estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, la secretaría técnica, los mecanismos de participación ciudadana y la transferencia de competencias de la nación.
7. La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, ni de los municipios que componen su jurisdicción.
8. En todo caso el control político de las decisiones de la Región Metropolitana lo ejercerán el concejo distrital, los concejos municipales y la Asamblea departamental."
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