Viernes, 19 Abril 2024

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos incorporaría medicinas antidepresivas, prostáticas y anticoagulantes.

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Foto: Consultor Salud


La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos publicó para comentarios el Proyecto de Circular por el cual se incorporarían algunos medicamentos al régimen de control directo de precios con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 y fijará su Precio Máximo de Venta.

Por lo anterior, incorporará al régimen de control directo de precios en el Nivel Mayorista, entre otros, medicamentos como:

• Trimetazidina
• Desvenlafaxina
• Alfuzosina
• Bupropion
• Venlafaxina
• Fondaparinux
• Durfenta
• Genopresin
• Harmetone
• Praluent
• Xolyxa
• Temodal

La Comisión monitoreará de forma activa el comportamiento de los precios en las transacciones institucionales de los medicamentos que componen los Mercados Relevantes, especialmente aquellos financiados con recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y de las Direcciones Territoriales de Salud – DTS, teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Referencia Internacional – PRI y el Precio de Referencia Nacional – PRN, así como el comportamiento estable de los precios en el mercado farmacéutico.

En caso de evidenciar incrementos injustificados en los precios, la Comisión fijará como Precio Máximo de Venta, el Precio de Referencia Nacional.

Adicionalmente, las IPS podrán incrementar el precio regulado en la presente iniciativa de la siguiente manera:

• Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
• Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.

El anterior margen será exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos.

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