Harold Alexander Villamil Castillo
Ingeniero Ambiental Esp. Derecho Ambiental
MSc. en Ordenamiento Urbano Regional.
Docente Universitario e investigador.
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Colombia ha presentado una evolución relevante tanto en lo referente a las políticas públicas, como a la configuración normativa y jurisprudencial, que posibilita articular dos temas elementales, la planificación territorial y el sector minero. Efectivamente, esta última actividad como extractivista, posee un marco constitucional preponderante que supone una visión y una lógica económica, lo que ha implicado tanto a los territorios, departamentos como a la nación, establecer principios, roles, funciones y prioridades (Villamil, Harold. 2020).
En lo que respecta a la generación jurisprudencial que, en los últimos años, han realizado los altos tribunales del país, es relevante subrayar que estos atienden precisamente a los marcos constitucionales los cuales implica poner en consideración formas en que la planificación territorial debe gestionarse, y ciertamente, armonizarse con otras actividades de tipo productivo y económico.
En esta perspectiva, el 28 de marzo del 2014, el Consejo de Estado colombiano emite Sentencia sobre uno de los temas neurálgicos e integrales del medio ambiente local, regional y nacional, como lo es, la descontaminación del río Bogotá. Con esta decisión, el alto Tribunal, pone fin a más de dos décadas de acumulación de procesos civiles que han buscado la protección de los derechos colectivos de los habitantes de la cuenca hidrográfica del rio Bogotá y sus afluentes, así como la configuración de un marco de decisiones que se orienten a la recuperación del rio Bogotá. Así pues, esta Sentencia configura un hito histórico en lo referente a la jurisprudencia con enfoque ambiental, pero también al impacto que este tipo de decisiones tiene sobre la consolidación de políticas públicas, sobre la interpretación constitucional y los derechos de la naturaleza.
Efectivamente a partir de esta Sentencia se crea una política de descontaminación, en la cual intervienen procesos poco vistos en el país, que trascienden del tema operativo, y se logran enmarcar en consideraciones de gestión ambiental, de sostenibilidad, de articulación interinstitucional, de proyectos de financiación, evaluación y monitoreo, así como restricciones concretas y límites efectivos a ciertas prácticas industriales, entre las que resaltan, la industria de la minería, siendo esta una de las generadoras de más contaminantes y vertimientos de químicos sobre la cuenca alta del rio.
En virtud de lo anterior en lo tocante a las nuevas regulaciones de la minería, la Sentencia expresa la responsabilidad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene en la delimitación de zonas compatibles e incompatibles con este tipo de exploración, explotación y producción de los suelos, manteniendo efectivamente, los mandatos judiciales, y desde allí, regular lo relacionado a licencia, operatividad, pasivos mineros ambientales, entre otros.
Cabe resaltar que el Ministerio de Ambiente a través de la Resolución 2001 de 2016, ejecuta de manera efectiva el mandado judicial, proponiendo la delimitación de los polígonos y el tratamiento regulatorio sobre la producción minera sobre la sabana de Bogotá, donde en algunos casos estos polígonos tienen cercanía con la cuenca del río Bogotá.
De manera específica, la articulación histórica entre la minería y el ordenamiento territorial de la sabana de Bogotá, se ha visto desde una pluralidad de impactos positivos y negativos, precisamente porque es una zona caracterizada por el desarrollo de actividades y proyectos minero-energéticos, y por ende, un territorio con un alto grado ecosistémico, con una importante estructura ambiental, patrimonial y arqueológica.
Ciertamente, con estas decisiones de los Tribunales, a través de los cuales, se generan nuevos procesos de identificación de áreas, reconfiguración de áreas para actividades productivas, modificaciones en la delimitación de los polígonos para la actividad minera, así como diagnósticos sobre las redes de transporte ligadas al sector minero y con ello, evaluación de restricciones ambientales y procesos de participación popular, se genera una relación diferente entre el sector minero en la sabana de Bogotá que impacta directamente el ordenamiento territorial de esta zona.
De esta manera para ordenar el territorio en Colombia se debe trabajar sobre lo aprendido, ya que se evidencia una coyuntura entre entidades territoriales, ambientales, energéticas y población, debido a que los fallos elaborados por los alta tribunales para éste caso el fallo del río Bogotá, en algunos apartados de la resolución 2001 de 2016 presentan inconsistencias, dónde finalmente se debe evocar a la corrección de delimitación de algunas áreas de explotación minera, nombradas en dicha resolución, materializándose en otra resolución; (resolución 1499 de 2018). Dónde finalmente surge una pregunta abierta ¿El Estado al momento de emitir normativa revisa el alcance de la misma?