Jueves, 18 Abril 2024

La Ley ordena que en 10 meses, las administraciones municipales deberán contar con un censo del 100% de vehículos de tracción animal y de familias que dependen de esta labor.

 traccion animal zorrasIván Erre Jota/Flickr

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2138 del 04 de Agosto de 2021, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal, también llamados “zorras” o carretas, en todo el territorio nacional.

Esta ley obliga en principio a las administraciones municipales que partir de la fecha, tendrán 10 meses para realizar un censo con el 100% de los datos de los vehículos de tracción animal y de las familias que dependen de esta labor, el cual deberá ser enviado al Departamento Nacional de Estadística (DANE).

El documento señala que las autoridades distritales, municipales y departamentales, de manera independiente o mediante convenios interadministrativos, o de cooperación internacional o sin ánimo de lucro, promoverán actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal, y propiciarán su organización en cooperativas solidarias o asociaciones, para que puedan capacitarse y llevar a cabo emprendimientos dignos.

Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, también crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de estos vehículos. De igual modo, las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental, serán las encargadas de proceder al retiro, inmovilización e incautación.

La norma contempló que quedarán exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta reglamentación deberá contemplar las condiciones bajo la cual podrá seguir circulando estos vehículos, cómo; capacidad, peso, dimensiones, etc.

Por otra parte, la carreta que compone el vehículo de tracción animal deberá ser entregada a la respectiva Administración Municipal para que surta el proceso de chatarrización y en el caso del animal, deberá estar sano o ser recuperado en materia de salud, zoonosis y cumplir con el protocolo de adopción implementado, para que sea entregado a un adoptante diferente a su dueño inicial, quien deberá cumplir con requisitos básicos como tener un predio propio para la tenencia y contar con recursos para el mantenimiento del animal.

No obstante, si en el momento de la sustitución no se ha autorizado la entrega en adopción del animal, la Alcaldía deberá disponer de un espacio apto para su tenencia y manutención mientras se entrega al adoptante.

La sustitución de vehículos de tracción animal podrá ser financiada o cofinanciada con recursos propios, donaciones, recursos de cooperación e incluso por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito.

La ley dispone que los vehículos de tracción animal serán reemplazados por vehículos automotores nuevos, listos para circular y homologados para el transporte de carga; además de ser aptos para la topografía y distancia a recorrer entre el municipio o distrito y los sitios de descargue o transferencia.

Encuentre la norma completa aquí

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