Lunes, 17 Marzo 2025
Regular las actividades apícolas en su conjunto, comprendiendo: crianza de abejas, producción de material vivo, producción de miel, la trashumancia de las colmenas, la polinización de cultivos entomófilos, la producción de jalea real, cera, propóleos, polen y demás productos obtenidos de las abejas, el acopio, la industrialización y/o comercialización, la fabricación y utilización de implementos, equipos e insumos destinados a la producción apícola, el desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, el fomento y créditos para el desarrollo de la actividad apícola, el cuidado de las abejas y su protección frente al uso de agroquímicos, así como la protección y conservación de la flora apícola.
0
0
0
s2smodern