Viernes, 19 Abril 2024

Colaboración: Guerrero Ruiz & Asociados y Corporación Bioparque 

LO NUEVO

Resolución 0456 de abril 15 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 138 de 2014 sobre la RPP de la cuenca alta del río Bogotá”

A través de esta resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modifica la Resolución 138 de 2014, que culmina un largo proceso de revisión de los límites de la Reserva Forestal de la cuenca alta del río Bogotá.

Se modifica el artículo 1° estableciendo que el sector número 1 comprende un polígono de 25.705 hectáreas, una diferencia de 228 hectáreas con respecto a la Resolución 138.

Decreto 769 de abril 22 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por el cual se listan las actividades de mejoramiento de proyectos de infraestructura de transporte”

El decreto establece el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde con los estudios elaborados por los ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. La norma contiene las siguientes categorías: modo terrestre-carretero, modo terrestre-férreo, modo acuático-fluvial y modo acuático de infraestructura portuaria y modo aéreo.

Adicionalmente, el artículo 3° establece la elaboración de un Plan de Adaptación a la Guía Ambiental que dé aplicación a las guías de cada subsector y rectifica que se deben tener los permisos, licencias y concesiones ambientales a que dé lugar el proyecto según la normativa nacional.

LO QUE VIENE

Proyecto de Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en vertimientos puntuales a las aguas marinas y se dictan otras disposiciones”

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prepara una resolución que busca reglamentar uno de los puntos más complicados frente al tema de vertimientos: las descargas puntuales en las aguas marinas. Así, la cartera desarrolla los parámetros para que las Autoridades Ambientales y los usuarios tengan certeza jurídica de la calidad que tienen que cumplir con el fin de estar en regla.

Encontramos que existen parámetros para Demanda Química de Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Sólidos Sedimentables (SSED), Grasas, Aceítes y Fenoles, entre otros. Es importante señalar que el régimen sancionatorio remite directamente a la Ley 1333 de 2009 o a la norma que lo sustituya.

EN CONSULTA

Proyecto de Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se definen usos del recurso hídrico marino, se establecen los criterios de calidad del agua marina y se dictan otras disposiciones”.

Página Web: http://www.andi.com.co

SU CONSULTA

Tenemos un acopio de leche en área rural, en el cual producimos aguas residuales industriales que deben ser vertidas a una quebrada. La Corporación Autónoma Regional del área fijó como norma de vertimientos la establecida en un acuerdo expedido por su consejo directivo, mediante el cual establece los objetivos de calidad del tramo correspondiente del río Bogotá. Dado que el objeto de calidad fijado debe cumplirse en el año 2020, ¿es viable que la Corporación me exija el cumplimiento de esos objetivos de calidad como norma de vertimiento?

El Decreto 3930 de 2010 establece en su artículo 76 un régimen de transición según el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “fijará mediante resolución los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua…”.

Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia la norma anterior, en ejercicio de sus competencias, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, 72 a 79 y 155, 156, 158, 160 y 161 del Decreto 1594 de 1984.

Según lo anterior, en tanto el Ministerio adopta las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, los usos del agua y los criterios de calidad para cada uso, entre otros, las autoridades ambientales deben dar aplicación al Decreto 1594 de 1984, el cual fija la norma de calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua.

Por su parte, el Decreto 2667 de 2012 define en su artículo 1 los objetivos de calidad como “el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso”, concepto bien diferente al de los límites permisibles de vertimiento, definidos por el mismo artículo 1 del Decreto 2667 de 2012 como “(…) el contenido permitido de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, en forma individual, mezclado o en combinación, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimiento y/o en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)”.

El artículo 29 del Decreto 3930 de 2010 admite que, de manera excepcional, las autoridades ambientales regionales fijen una norma más estricta de vertimientos, siempre y cuando esta se fundamente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, y puede además exigir a usuarios el cumplimiento de valores más restrictivos cuando exista un estudio técnico específico.

Dado que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha adoptado una norma de vertimiento a cuerpos de agua superficiales, y considerando en consecuencia la expresa vigencia transitoria que en materia de normas de vertimiento determina dicho decreto, las autoridades ambientales se encuentran obligadas a dar cumplimiento a la norma de vertimiento a cuerpos de agua prevista en el artículo 76 del Decreto 1594 de 1984.

Esto quiere decir que las autoridades ambientales no están facultadas para fijar como tal los parámetros previstos como objetivos de calidad en Acuerdos de sus Consejos Directivos. No se trata de una norma de vertimientos fundamentada en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, salvo que existan estudios técnicos que la sustenten, por lo cual sugiero que revise si la autoridad cuenta con dichos estudios y si soportó su decisión en ellos.
 

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