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	<title>Revista Ambiental Catorce 6 &#187; Boletín Jurídico</title>
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	<description>Noticias relacionadas con el medio ambiente</description>
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		<title>Llamado a las autoridades sanitarias para ejercer un mejor control con los residuos hospitalarios.</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2009 19:53:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[boletin jurico]]></category>
		<category><![CDATA[contaminacion por desechos hospitalarios]]></category>
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		<description><![CDATA[El Gobierno Colombiano  hizo un llamado a las autoridades sanitaras y ambientales del país para que cumplan a cabalidad con su responsabilidad en el manejo de los residuos hospitalarios.
Por medio de la circular conjunta 052 del 27 de agosto del año en curso, los ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa y de la Protección Social, Diego Palacio, reiteran a Direcciones Territoriales de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales vigentes.
La circular también resalta que es necesario recordar las  normas y límites máximos permisibles de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1202" title="Desechos hospitalarios" src="http://www.catorce6.com/content/wp-content/uploads/2009/09/Desechos-hospitalarios1.jpg" alt="Desechos hospitalarios" width="293" height="229" />El Gobierno Colombiano  hizo un llamado a las autoridades sanitaras y ambientales del país para que cumplan a cabalidad con su responsabilidad en el manejo de los residuos hospitalarios.</p>
<p><span id="more-1200"></span>Por medio de la circular conjunta 052 del 27 de agosto del año en curso, los ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa y de la Protección Social, Diego Palacio, reiteran a Direcciones Territoriales de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales vigentes.</p>
<p>La circular también resalta que es necesario recordar las  normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos, así como también el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados.</p>
<p>Como autoridades regionales encargadas de regular esta norma,  se entienden las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones para el desarrollo sostenible y autoridades ambientales de grandes centros urbanos.</p>
<p>Para el cumplimiento de las normas citadas en la circular, es necesaria la articulación entre las diferentes autoridades presentes en el ámbito territorial, con el fin de unificar esfuerzos, controlar el riesgo en salud, el impacto ambiental y por ultimo detecten los aspectos que deben ser mejorados.</p>
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		<title>Tutela contra Codensa por supuesto campo electromagnético</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:45:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[campo elctromagnetico]]></category>
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		<category><![CDATA[energia electrica]]></category>
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		<description><![CDATA[CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Los accionantes Luis Hernando Ospina y Marleny Torres, ac¬tuando en nombre propio y en representación de sus tres hijos menores, interpusieron la acción de tutela en contra de Codensa S.A. ESP con la intención de proteger su derecho a un ambiente sano, puesto que los peticionarios consideran en peligro tal de¬recho dada la situación de cercanía entre unos transformadores eléctricos de dicha empresa y la vivienda de los demandantes, que podría generar daños causados por la emanación de ondas electromagnéticas y explosiones y conflagraciones en caso ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">CORTE CONSTITUCIONAL<br />
Sala Tercera de Revisión<br />
Los accionantes Luis Hernando Ospina y Marleny Torres, ac¬tuando en nombre propio y en representación de sus tres hijos menores, interpusieron la acción de tutela en contra de Codensa S.A. ESP con la intención de proteger su derecho a un ambiente sano, puesto que los peticionarios consideran en peligro tal de¬recho dada la situación de cercanía entre unos transformadores eléctricos de dicha empresa y la vivienda de los demandantes, que podría generar daños causados por la emanación de ondas electromagnéticas y explosiones y conflagraciones en caso de un eventual cortocircuito. En su defensa, Codensa argumentó que no existían pruebas suficientemente poderosas para derivar la co¬nexidad entre exposición a campos electromagnéticos y enferme¬dades como la leucemia.<br />
Al proceso se allegaron pruebas técnicas de investigadores de la Universidad Nacional de Colombia y el Manual de la OMS relati¬vo a los Campos electromagnéticos, con un resultado de bajísima peligrosidad para los niños de la exposición a campos electromag¬néticos; sin embargo, se encontraron algunas irregularidades en la disposición de los aparatos de distribución de energía eléctrica que podrían causar incendios y que, de hecho, ocasionaban descargas eléctricas a los accionantes durante la manipulación de instrumen¬tos metálicos en su cocina. Por estas últimas dos razones, la Corte se pronunció a favor de los accionantes y ordenó a Codensa ajustar los tableros de distribución de energía eléctrica a los reglamentos técnicos expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).<br />
Sentencia T-299 del 3 de abril de 2008. Expediente T-1759107<br />
Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño</p>
<p>Con la colaboración de Macías y Abogados.</p>
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		<title>Veda atunera en el Pacífico</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:38:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>

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		<description><![CDATA[La resolución 002413 del 17 de julio del 2008 adopta medidas de conservación sobre poblaciones de túnidos
y especies afines para el presente año.
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
La medida está dirigida a embarcaciones atuneras de bandera nacional que operan en el Océano Pacífico Oriental (OPO) y a embarcaciones atuneras de bandera extranjera afiliadas a em¬presas colombianas que operan en aguas jurisdiccionales y afi¬liadas en la Zona Económica Exclusiva de Colombia en el Océano Pacífico. Partiendo del estatuto de desarrollo rural, respecto de la potestad reglamentaria del ICA en materias acuícola y atu¬nera en ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La resolución 002413 del 17 de julio del 2008 adopta medidas de conservación sobre poblaciones de túnidos<br />
y especies afines para el presente año.<br />
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO<br />
La medida está dirigida a embarcaciones atuneras de bandera nacional que operan en el Océano Pacífico Oriental (OPO) y a embarcaciones atuneras de bandera extranjera afiliadas a em¬presas colombianas que operan en aguas jurisdiccionales y afi¬liadas en la Zona Económica Exclusiva de Colombia en el Océano Pacífico. Partiendo del estatuto de desarrollo rural, respecto de la potestad reglamentaria del ICA en materias acuícola y atu¬nera en aras del aprovechamiento sostenible de esos recursos, además de otras citadas normas internacionales, sin dejar de lado el derecho al trabajo, esta resolución busca conservar las poblaciones de túnidos y especies afines imponiendo un término de veda de 49 días continuos para las embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional clase 6 y de 30 días continuos para embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional clases 1, 2, 3, 4 y 5, en una zona que va desde el litoral del continente americano hasta el meridiano 150º oeste y desde el paralelo 40º norte hasta el paralelo 40º sur.<br />
Publicado en el Diario Oficial 47.054 del 18 de julio de 2008</p>
<p style="text-align: justify;">Con la colaboración de Macías y Abogados.</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>Regulan tenecia de fauna silvestre</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:20:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[car]]></category>
		<category><![CDATA[especies de la fauna silvestre]]></category>
		<category><![CDATA[valle del cauca]]></category>

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		<description><![CDATA[La Resolución 00100-0395 del 24 de julio del 2008 busca restringir y regular la tenencia de especímenes de la fauna silvestre nativa en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Asida del principio constitucional de preservación de las riquezas tanto culturales como naturales de la nación que se explica en el artículo 80 de la Carta Política, la CAR del Valle del Cauca expide esta resolución según la cual, salvo los zoocriaderos que cuenten con licencia ambiental, los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Resolución 00100-0395 del 24 de julio del 2008 busca restringir y regular la tenencia de especímenes de la fauna silvestre nativa en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).<br />
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA<br />
Asida del principio constitucional de preservación de las riquezas tanto culturales como naturales de la nación que se explica en el artículo 80 de la Carta Política, la CAR del Valle del Cauca expide esta resolución según la cual, salvo los zoocriaderos que cuenten con licencia ambiental, los particulares tendrán restringida la te¬nencia de especímenes de fauna silvestre en todo el territorio de la jurisdicción de esta CAR. Para las personas que en el momento de la expedición de esta norma tengan en su poder tales especies la CAR del Valle del Cauca les otorga un plazo máximo de seis meses para que reporten la situación a la respectiva Dirección Ambien¬tal Regional de la CVC, junto con la manifestación de voluntad de mantener la posesión o del caso contrario; el proceso continúa con la expedición del concepto de permiso para la tenencia y un plan de tenencia y manejo o de la negativa, según corresponda. Luego de vencido el plazo, la tenencia ilegal de fauna silvestre será pena¬lizada con incautación y suspensión de trámites de permiso para la tenencia particular de esas especies.<br />
Publicado en el Diario Oficial 47.064 del 28 de julio de 2008.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la colaboración de Macías y Abogados</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ordenan a Purificación (Tolima) tomar medidas urgentes en el manejo de residuos sólidos</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:13:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[empresas de servicios]]></category>
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		<category><![CDATA[rellenos sanitario]]></category>
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		<description><![CDATA[CONSEJO DE ESTADO
Sección Primera, AP-01768 del 6 de Diciembre de 2007
Mediante esta providencia, el Consejo de Estado calificó de injusto el hecho de que la autoridad del municipio de Purificación (Tolima) y la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Purificación Purifica S. A. E. S. P. no dotaran al municipio de un relleno sanitario o adecuara el existente a la normativa técnica y ambiental. También ordenó a estas entidades  elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) establecido en el Artículo 8 del Decreto 1713 del 2002.
Con ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CONSEJO DE ESTADO<br />
Sección Primera, AP-01768 del 6 de Diciembre de 2007</p>
<p>Mediante esta providencia, el Consejo de Estado calificó de injusto el hecho de que la autoridad del municipio de Purificación (Tolima) y la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Purificación Purifica S. A. E. S. P. no dotaran al municipio de un relleno sanitario o adecuara el existente a la normativa técnica y ambiental. También ordenó a estas entidades  elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) establecido en el Artículo 8 del Decreto 1713 del 2002.</p>
<p>Con la colaboración de Macías y Abogados</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Establecen el protocolo para el desarrollo de la estrategia de Restauración Ecológica Participativa (REP) en las áreas que integran el sistema Parques Naturales Nacionales.</title>
		<link>http://www.catorce6.com/1135/establecen-el-protocolo-para-el-desarrollo-de-la-estrategia-de-restauracion-ecologica-participativa-rep-en-las-areas-que-integran-el-sistema-parques-naturales-nacionales/</link>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:07:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[areasprotegidas en colombia]]></category>
		<category><![CDATA[parques nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[resoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[restauracionecologica]]></category>

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		<description><![CDATA[
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES NACIONALES &#8211; UAESPNN
La resolución consagra las reglas para el desarrollo de estrategias de protección de las áreas del sistema de Parques Naturales Nacionales. La norma establece que estás áreas protegidas desarrollarán una estrategia de Restauración Ecológica Participativa, que se deberá incluir en los planes estratégicos los Planes de Manejo, con el objetivo de  restaurar y proteger estas áreas. Según esta disposición, las estrategias de protección tendrán los siguientes elementos: La conformación de equipos técnicos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la elaboración ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES NACIONALES &#8211; UAESPNN</p>
<p>La resolución consagra las reglas para el desarrollo de estrategias de protección de las áreas del sistema de Parques Naturales Nacionales. La norma establece que estás áreas protegidas desarrollarán una estrategia de Restauración Ecológica Participativa, que se deberá incluir en los planes estratégicos los Planes de Manejo, con el objetivo de  restaurar y proteger estas áreas. Según esta disposición, las estrategias de protección tendrán los siguientes elementos: La conformación de equipos técnicos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la elaboración del plan de trabajo; capacitación como parte del aprestamiento y fortalecimiento institucional; diligenciamiento de la ficha ERRE (Evaluación rápida para la  restauración  ecológica); formulación del proyecto de restauración ecológica participativa y elaboración de los borradores de los acuerdos por parte de las direcciones territoriales y el contenido mínimo de estos borradores.  A su vez, la norma consagra que el Sistema de Parques Naturales Nacionales se basa en principios de participación social que conllevan al trabajo conjunto entre la sociedad y las instituciones para la protección de estas áreas.</p>
<p>Resolución 0247 del 7 de noviembre de 2007<br />
Publicada en el Diario Oficial 46862 del 5 de enero de 2008</p>
<p>Con la colaboración de Macías y Abogados.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Avocan  a participar en el proceso para la constitución de una sociedad portuaria</title>
		<link>http://www.catorce6.com/1131/avocan-a-participar-en-el-proceso-para-la-constitucion-de-una-sociedad-portuaria/</link>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 15:04:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[explotacion]]></category>
		<category><![CDATA[exportacion]]></category>
		<category><![CDATA[mintransporte]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad portuaria]]></category>

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		<description><![CDATA[MINTRANSPORTE
Por medio de resolución se convoca a las personas cuya principal actividad es la explotación y exportación de carbón para formar parte de una sociedad portuaria que será impulsada en forma directa por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. La norma establece que la  concesión para construir esta sociedad portuaria será otorgada por el Instituto Nacional de Concesiones – Inco -. Así mismo, se construirá  un puerto que tendrá como finalidad el manejo del carbón,  el cargue directo, promoción, financiación, construcción, administración, realización de estudios y operación ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">MINTRANSPORTE</p>
<p>Por medio de resolución se convoca a las personas cuya principal actividad es la explotación y exportación de carbón para formar parte de una sociedad portuaria que será impulsada en forma directa por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. La norma establece que la  concesión para construir esta sociedad portuaria será otorgada por el Instituto Nacional de Concesiones – Inco -. Así mismo, se construirá  un puerto que tendrá como finalidad el manejo del carbón,  el cargue directo, promoción, financiación, construcción, administración, realización de estudios y operación del puerto destinado para el servicio público. Según la norma,  este puerto estará ubicado en el Municipio de Ciénaga (Magdalena) en las zonas de uso público. La disposición consagra que el Puerto será destinado exclusivamente a la exportación de carbón, servicio que es de interés público. Las personas interesadas en el proyecto, deberán enviar comunicación al Ministerio de Minas manifestando la intención de hacer parte de este proyecto e indicando la actividad a la que se dedica dentro del proceso de explotación y exportación del carbón y las cantidades que puede llegar a transportar por este puerto. El proyecto de Puerto, deberá sujetarse a lo previsto en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007 sobre modo y sistema tecnológico de operación en los Puertos del país y el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la concesión será el señalado en la ley 01 de 1991.</p>
<p>Resolución 000126 del 17 de enero de 2008<br />
Publicado en el Diario Oficial No. 46875 del 18 de enero de 2008</p>
<p>Con la colaboración de Macías y Abogados.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reglamentan niveles permisibles de emisión de contaminantes</title>
		<link>http://www.catorce6.com/1123/reglamentan-niveles-permisibles-de-emision-de-contaminantes/</link>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 14:50:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[emision de gases de motos]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio del medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[resolucion]]></category>

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		<description><![CDATA[MAVDT
Mediante resolución, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial pretende  establecer los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y moto triciclos que circulan en todo el territorio nacional. Los limites máximos de emisión permitidos para motocicletas, motociclos y mototriciclos  con mezcla de gasolina aceite en prueba Ralentí o Estática son: En tecnología de dos tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 10000; en cuatro tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 2000.
Resolución 2380 del 31 de diciembre de 2007
Publicada en el Diario Oficial 46875 del ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>MAVDT</p>
<p>Mediante resolución, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial pretende  establecer los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y moto triciclos que circulan en todo el territorio nacional. Los limites máximos de emisión permitidos para motocicletas, motociclos y mototriciclos  con mezcla de gasolina aceite en prueba Ralentí o Estática son: En tecnología de dos tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 10000; en cuatro tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 2000.</p>
<p>Resolución 2380 del 31 de diciembre de 2007<br />
Publicada en el Diario Oficial 46875 del 31 de diciembre de 2007</p>
<p>Con la colaboración de Macías y Abogados.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Establecen el porcentaje de gastos de administración que cobrarán autoridades ambientales en relación con servicios de evaluación y seguimiento ambiental</title>
		<link>http://www.catorce6.com/1119/establecen-el-porcentaje-de-gastos-de-administracion-que-cobraran-autoridades-ambientales-en-relacion-con-servicios-de-evaluacion-y-seguimiento-ambiental/</link>
		<comments>http://www.catorce6.com/1119/establecen-el-porcentaje-de-gastos-de-administracion-que-cobraran-autoridades-ambientales-en-relacion-con-servicios-de-evaluacion-y-seguimiento-ambiental/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 14:46:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[autoridades ambientales]]></category>
		<category><![CDATA[normatividad ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[seguimiento ambiental]]></category>

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		<description><![CDATA[MAVDT
Mediante resolución se fija como gasto de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento para la vigencia de 2008 un porcentaje del 25% que se aplicará a la sumatoria de los literales a), b) y c) del artículo 96 de la ley 633 del 29 de diciembre de 2000, que se relacionan con el valor de  los honorarios de los profesionales que van a realizar la actividad propuesta, los gastos relacionados con transporte, viáticos y por último, el gasto relacionado con el ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">MAVDT</p>
<p>Mediante resolución se fija como gasto de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento para la vigencia de 2008 un porcentaje del 25% que se aplicará a la sumatoria de los literales a), b) y c) del artículo 96 de la ley 633 del 29 de diciembre de 2000, que se relacionan con el valor de  los honorarios de los profesionales que van a realizar la actividad propuesta, los gastos relacionados con transporte, viáticos y por último, el gasto relacionado con el valor de los análisis de laboratorio, estudios y los demás gastos que sean requeridos para el análisis de seguimiento y control.</p>
<p>Resolución 00056 del 14 de enero de 2008. Publicado en el Diario Oficial N.46902.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la colaboracion de Macías y Abogados.</p>
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		<title>3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal Auto 23697 del 26 de septiembre de 2007</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 14:33:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ramiro Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>

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		<description><![CDATA[Confirmada condena a propietario de procesadora de cueros que contaminó con químicos el Río Bogotá.
El Tribunal Superior de Cundinamarca condenó al propietario de una procesadora de cueros, a 24 meses de prisión como autor responsable del delito de contaminación ambiental. El sindicado tenía su industria, ubicada en la vereda Quincha del Municipio de Villapinzón  y vertió residuos químicos sin ningún tipo de tratamiento al río Bogotá. El sentenciado interpuso demanda de casación por considerar que existieron falencias en las pruebas técnicas y análisis de laboratorio recaudados por funcionarios de la ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Confirmada condena a propietario de procesadora de cueros que contaminó con químicos el Río Bogotá.</p>
<p>El Tribunal Superior de Cundinamarca condenó al propietario de una procesadora de cueros, a 24 meses de prisión como autor responsable del delito de contaminación ambiental. El sindicado tenía su industria, ubicada en la vereda Quincha del Municipio de Villapinzón  y vertió residuos químicos sin ningún tipo de tratamiento al río Bogotá. El sentenciado interpuso demanda de casación por considerar que existieron falencias en las pruebas técnicas y análisis de laboratorio recaudados por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional (CAR). La Corte no admitió la demanda con el argumento de que el cuestionamiento que se hace en torno a las falencias en que se incurrió al tomar las muestras, embalarlas y trasladarlas, ha debido ser alegado durante el trámite administrativo, debido a que en el proceso penal, hubo oportunidad de debatirlas como pruebas trasladadas.</p>
<p>Con la colaboración de Macías y Abogados.</p>
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