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Micros y pequeñas empresas colombianas ya no serán obligadas a tener un departamento de gestión ambiental

13 Agosto 2009 1,991 lecturas 5 Comments

Micros y pequeñas empresas colombianas  ya no serán obligadas a tener un departamento de gestión ambientalLa Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 8 de la ley 1124 de 2007 que establecía que todas las empresas a nivel industrial debían implementar un departamento de gestión ambiental.

El ente de ley consideró que la implementación de la norma podría generar la quiebra de las micro y pequeñas empresas debido a su capacidad adquisitiva restringida.

Agregó que al generar una carga desproporcionada a ciertas empresas produciría una vulneración del derecho a la libre empresa e indicó que la estructura empresarial colombiana está conformada por micro y pequeñas empresas, que constituyen en la actualidad una de las principales fuentes de empleo.

En esa medida y en aplicación del principio de conservación del derecho, la Corte procedió a declarar inexequible la expresión “todas” contenida en la ley pero condicionando que no se aplica a las micros y pequeñas empresas.

En estos términos, queda a la reglamentación de la ley los tipos específicos de empresas industriales que deben contar obligatoriamente con el departamento de gestión ambiental, teniendo en cuanta las características de su actividad y afectación del medio ambiente.

La noticia fue bien recibida entre pequeños y medianos empresarios. “Estoy de acuerdo con la decisión. El proceso de gestión ambiental formal  requiere de muchísima inversión. Eso no exime la responsabilidad ambiental individual; no exime la responsabilidad de los empresarios con el Planeta”, afirmó Mauricio Navas, gerente de Compumax, una empresa bumanguesa de computadores.

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5 Comments »

  • JOHN BOLAÑOS said:

    Me parece están interpretando muy mal este fallo de la corte, la expresión “todas” a la que se hace referencia, lo que implica es que las mipymes, no necesariamente requieren disponer de un DGA dentro de la empresa, como si lo necesitan obligatoriamente las medianas y pequeñas, pero si es obligatorio tener alguien a cargo de su DGA y lo que se abre es la posibilidad de que este responsable ambiental pueda ser externo, o dar la oportunidad a que varias mipymes se agremien para que un mismo asesor sea quien cumpla con el manejo ambiental de las mismas. Esta percepción también la dió a conocer el Dr. Juan Camilo Ferrer (Director de Gestión Ambiental de la SDA), quien además reitero que el texto completo de dicho concepto aún no se ha entregado, simplemente son conjeturas o apreciaciones realizadas al resumen de la misma. Ese es mi punto de vista, igualmente sería bueno tener más claridad al respecto, ya que debe se rclaro que el hecho de ser una mipyme, no nos puede librar de la responsabilidad ambiental.

  • KAROLYNNA HERNÁNDEZ O. said:

    A la luz de la sentencia Sentencia C-486/09, lo que se declaró como inexequible es la palabra “TODAS” dentro del art. 8 de la ley 1127 de 2007. De la lectura integral de la norma y la sentencia se deduce que son responsables de contar con DGA empresarial:
    1) Todas las empresas NIVEL INDUSTRIAL MEDIANAS y GRANDES.
    2)Todas las empresas a nivel industrial, sin importar su tamaño, que requieran por su actividad:
    a)Licencia ambiental.
    b)Plan de manejo ambiental … Leer más
    c)Permisos ambientales.
    d)Concesiones ambientales, etc.

    Son empresas a nivel industrial las que realizan actividades contenidas en el Código CIIU 3, y aquí están contenidas prácticamente todas las empresas con un impacto ambiental. En este sentido realmente no todas las MICRO y PEQUEÑAS empresas se encuentran excentas de la obligación.

  • KAROLYNNA HERNÁNDEZ O. said:

    En el comentario anterior, es el la Ley 1124 de 2007, no 1127. Gracias.

  • Abimael said:

    Segun el decreto reglamemtario 1299 Abril 22 de 2008, que es parte del desarrollo del articulo 8 de la Ley 1124 de 2007, establece que todas las empresas de nivel industrial que realicen actividades economicas establecidas en la clasificación industrial uniformesegun CIIU, deben tener un Departamento de Gestión ambientales, grandes, medianas y pequñas, por lo tanto se debe revisar el tipo de actividad comercial de la empresa industrial, no todas las empresas micro y medinas quedan excentas, tambien se debe estudiar la responsabilidad ambiental de las empresas micro y medinas

  • Francisco Alejandro Correa Gil said:

    En mi concepto en la práctica sigue igual las exigencias del Decreto 1299 de 2008. Como saben la Corte en demandas de inexequibilidad sólo se pronuncia sobre las normas acusadas (no otras similares), y efectivamente en la Sentencia C-486/09, lo que hace es “Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Todas” contenida en el artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 y declarar EXEQUIBLE el resto de la disposición, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.”, sin desconocer que la redacción final del fallo se presta para confusiones como la de pensar que excluye indefectiblemente a micro y pequeñas empresas.
    Ahora bien, el efecto sobre la palabra “todas” (y ver motivación del fallo de inexequibilidad), no obsta para que en la reglamentación que desarrolló los Departamentos de Gestión Ambiental que es el Decreto 1299 de 2008, los haga exigibles a ciertas empresas (no a “todas”, sino a las que allí motivadamente se determinan), en ese caso bajo una motivación como la de contar con permisos ambientales; es así como tanto empresas micro, como pequeñas, medianas y grandes –tipología que se desprende de la Ley 905 de 2004-, que estén catalogadas dentro del CIIU (y valga decir que en Colombia y el mundo casi toda actividad está dentro de ese catálogo –consulten el última Revisión 03 del DANE-); y que a su vez posean vigentes alguno de los tipos de permisos ambientales descritos en el Decreto 1299 de 2008 (no otros), y que conforme concepto del Ministerio de Ambiente expedido al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, esos permisos (y no lo dice el Decreto específicamente pero el Ministerio lo manifiesta) deben ser permisos de carácter continuo, es decir no aplica para Permisos de Ocupación de Cauce, de Aprovechamiento Forestal no Persistente o el doméstico, tampoco aplica para Registros como los de Generadores de Residuos, o los diferentes registros de plantaciones, ni para Certificaciones como la de equipos de los Centros de Diagnóstico Automotor, ni para Autorizaciones como las de Tala, etc,etc. O sea tienen que ser empresas que cuenten con Planes de Manejo, y/o Licencias Ambientales, y/o Permisos como Vertimiento, Emisiones Atmosféricas, Concesiones de Aguas Superficial o Subterráneas, Aprovechamientos Forestales Persistentes u otro de carácter permanente o sea al permiso o licencia o plan de manejo que tiene un término de vigencia y hay que hacerle control y seguimiento.
    Por ende mi afirmación inicial es que la inexequibilidad a la palabra “todas” de la Sentencia C-486/09, al artículo 8 de la Ley 1124 de 2007, no debe afectar en la práctica la reglamentación establecida en el Decreto 1299 de 2008, porque en este decreto sí se expresó el porqué se le hace exigible a ciertas empresas del nivel industrial (sea micro, pequeña, mediana o grande (con CIUU y Permisos Ambientales específicos –no todo tipo-), la conformación de un Departamento de Gestión Ambiental; motivación que exige la sentencia aludida y que no existía en la Ley que fue demanda; razón por la cual el demandante debió también atacar (si consideraba que tenía argumentos), el Decreto 1299 de 2008.
    Otra forma de sustentar esta posición es que la motivación de la C-486/09, indica que se le crea una carga a éstas Micro y Pequeñas empresas para competir con Medianas y Grandes, sin embargo es en el Decreto 1299 de 2008 (no en la ley), que se determina cómo se les da mayor maniobrabilidad a las Micro y Pequeñas para conformarlo, ya que pueden hacerlo de 4 formas, a) con personal propio de planta, y/o fusionando con un departamento como el de salud ocupacional etc, b) tercerizando el servicio a través de un asesor externo, c) conformándolo por empresas del mismo sector productivo y d) conformándolo una agremiación que los represente; a contrario sensu a las Medianas y Grandes empresas sólo les da la posibilidad de conformar dicho departamento con personal de planta.
    Por ende el Decreto 1299 de 2008 no solo indica cuáles empresas micro, pequeñas, medianas y grandes están obligadas a conformar un DGA, sino que le da preferencia a las Micro y Pequeñas al darles mayor cantidad de formas de conformación de los mismos.

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